SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La autoridad recurrida, Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior, en audiencia informó lo siguiente: El imputado es aquel que desde la comisión de un delito (dio lectura al art. 5 del CPP), ya se lo consideró como tal, refutando de esta manera lo manifestado por el recurrente; la Sentencia Constitucional referida por el recurrente, no guarda analogía, ya que no toda sentencia constitucional es vinculante, sólo la ratio decidendi.

Alejandro Flores Huallpa, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, manifestó que no se puede presentar una sentencia constitucional así por así, ésta debe ser análoga con el caso que se discute; cuando se dice proceso, no solo es en juicio penal, sino también la etapa preliminar; el representado del recurrente huyó y fue aprehendido en flagrancia; además, alega que no se invocó el art. 234. 4 del CPP, pero en el acta consta la ampliación.

La autoridad correcurrida, Moisés Díaz Vedia, Fiscal de Sustancias Controladas, informó que se han respetado los derechos del menor, toda vez que ha intervenido la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; el día de la audiencia, el ha sido imputado evidentemente por los arts. 234. 1 y 2 y 235. 1 y 2 del CPP, pero, se ha hecho constar en acta la modificación y la ampliación de la imputación; todavía está abierta la vía para desvirtuar el numeral 1 del art. 239 del Código citado.