SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de septiembre de 2007, cursante de fs. 34 a 36, el recurrente alega que, el 6 de abril de 2007, el Fiscal de Materia, Moisés Díaz Vedia, realizó la imputación formal contra su hijo menor de edad, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, sin cumplir con las formalidades establecidas en el art. 389 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de omitir la protección que establece el art. 225 del  Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y que el mismo es un defecto absoluto; dicha Resolución fiscal, tiene el fundamento de que el imputado hubiese sido sorprendido en flagrancia, pidiendo la detención preventiva, en base a lo establecido por los arts. 234. 1 y 2 (peligro de fuga) y 235. 1 y 2 (peligro de obstaculización) del CPP; empero, el Juez cautelar, Alejandro Flores Huallpa, mediante Auto Interlocutorio 015/2007 de 6 de marzo, funda la detención preventiva del menor, en el numeral 4 del art. 234 del citado Código, pero el Ministerio Público, en ningún momento había solicitado, actuando el Juez de la causa de manera ultra petita; asimismo, su representado a momento de ser aprehendido por la policía, aún no era imputado.

Asevera que, se presentó solicitud de cesación de detención preventiva, adjuntando nuevos elementos, pero el Juez cautelar rechazó la misma sin fundamento, sin mencionar, si son o no, nuevos elementos las pruebas presentadas; determinación frente a la cual se interpuso apelación, pero el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2007, ratifica el citado Auto Interlocutorio que rechazó su solicitud, con los argumentos de que no existe certificado de trabajo que demuestre su ocupación y vuelve a interpretarse de manera errónea el numeral 4 del art. 234 del CPP, respecto a las pruebas.

Sostiene que, el 7 de agosto del señalado año, reiteraron su solicitud de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia, presentando como nuevo elemento certificado de trabajo, haciendo notar que lo establecido por el art. 234. 4 del CPP, era injusto, porque el proceso comienza desde la imputación formal; pero, los Jueces Técnicos del citado Tribunal, volvieron a rechazar lo incoado, con el argumento de que el certificado de trabajo, no es un nuevo elemento; razón por la cual, interpusieron complementación y enmienda, solicitando expliquen si el certificado de trabajo es o no un nuevo elemento, recibiendo como respuesta la ratificación de que no lo es.