SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional

Desglosando sus alcances, se debe tener en cuenta que para ello: "…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y, c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo" (las negrillas nos corresponden) (SC 0115/2003-R de 28 de enero; reiterada entre otras por la SC 0328/2010-R de 15 de junio).