SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
La Sala Civil, y Comercial, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Resolución 19 de 18 de septiembre de 2007, cursante de fs. 63 a 64, por la que denegó el recurso; en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto Interlocutorio por el cual se detiene al hijo del recurrente, no fue impugnado, sino que directamente se presentó la solicitud de cesación de detención preventiva, aportando nuevos elementos que no han desvirtuado los hechos subsumidos en el numeral 4 del art. 234 del CPP; se desvirtuaron otras situaciones, menos esa; 2) En un anterior recurso constitucional de hábeas corpus, el Tribunal de garantías ya se ha pronunciado en el mismo sentido, o sea, que al no haberse apelado la decisión del Juez cautelar, por la que se detiene preventivamente al imputado y al no presentar nuevos elementos al respecto, no puede cesar dicha detención; y, 3) Si se está mal interpretando el numeral 4 del art. 234 del CPP, no es discutible en el presente recurso, porque no se lo cuestionó mediante los medios de impugnación como correspondía, lo que no puede suplir el amparo constitucional en virtud al principio de subsidiaridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- III.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR
- 2º