SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. El recurrente, adjuntó toda la prueba en fotocopia simple; mediante requerimiento de 5 de marzo de 2007, el Fiscal de Sustancias Controladas, comunicó el inicio de la investigación al Juez cautelar, imputó formalmente y solicitó medidas cautelares de carácter personal contra los imputados. Por Auto Interlocutorio 015/2007, el Juez de la causa, ordenó la detención preventiva de los imputados; por memorial de 17 de ese año, el hijo del ahora recurrente, solicita la cesación de la detención preventiva; mediante Auto Interlocutorio 071/2007 de 20 de julio, el Juez de Instrucción recurrido, resuelve rechazar la solicitud de la cesación de la detención preventiva; determinación que fue apelada; y por Auto de 31 del mismo mes y año, los Vocales de la Sala Civil, en ausencia de los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior, confirmaron el Auto impugnado (fs. 1 a 16 vta.);
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- III.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR
- 2º