SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho de su hijo "a la seguridad jurídica", toda vez que el 6 de abril de 2007, el Fiscal de Sustancias Controladas, Moisés Díaz Vedia, realizo la imputación formal por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, con el fundamento de que éste hubiese sido sorprendido en flagrancia, sin cumplir con las formalidades establecidas en el art. 389 del CPP, además de omitir la protección que establece el art. 225 del CNNA y que el mismo es un defecto absoluto. Ante estas irregularidades, se solicitó la cesación de detención preventiva, adjuntando nuevos elementos, pero el Juez cautelar rechazó la misma; determinación ante la cual se presentó apelación, pero el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2007, también ratifica el citado Auto Interlocutorio; el 7 de agosto del señalado año, reiteraron su solicitud de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia, presentando como nuevo elemento certificado de trabajo siendo nuevamente rechazado por los Jueces Técnicos del mencionado Tribunal, con el argumento de que el certificado de trabajo no constituye un nuevo elemento. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- III.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR
- 2º