SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de enero de 2007, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó el recurso, aduciendo que los Vocales recurridos, declinaron el conocimiento del recurso de amparo presentado por la recurrente contra los Consejeros del Consejo de la Judicatura, con el argumento que los recurridos principales en cuanto a su jerarquía residen en la ciudad de Sucre, por lo que el recurso debió plantearse en el Distrito de Chuquisaca; determinación basada en la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante y obligatorio, por lo que se evidencia que sujetaron sus decisiones a ley, debiendo la recurrente plantear su recurso ante el tribunal competente al ser la jurisdicción y competencia de orden público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- APROBAR