SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. El 10 de enero de 2007, la recurrente planteó recurso de reposición bajo alternativa de interponer amparo, afirmando que dentro del amparo que presentó contra José Dabdub y otros, su persona fue notificada con el Auto Interlocutorio firmado por las actuales autoridades recurridas el 9 de enero del referido mes y año, que es atentatorio a sus derechos, debido a que: 1) En el presente caso no existen recurridos principales, en razón de que la violación y la amenaza a sus derechos se iniciaron en el Distrito Judicial de Pando, comenzando por el Tribunal Sumariante, compuesto por Luis Alberto Pinto Pinto, siendo los recurridos en gran parte funcionarios de ese Distrito Judicial; y, 2) Las Sentencias Constitucionales manifiestan que los recursos de amparo deben ser presentadas ante la autoridad competente del lugar del domicilio en que ejerce funciones la autoridad recurrida o del lugar donde eventualmente se produjo la violación o la amenaza a derechos fundamentales. (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- APROBAR