SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos se establece que en el amparo constitucional planteado por la accionante contra los miembros del Consejo de la Judicatura, los Vocales hoy demandados, a través del Auto de 9 de enero de 2007, declinaron conocer dicho amparo y dispusieron la remisión de obrados a la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, tomando en cuenta que ese amparo debió plantearse en ese Distrito, en mérito a la jerarquía de los entonces recurridos que residen en la ciudad de Sucre, así como en razón a que la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, únicamente tiene competencia para conocer asuntos dentro de su territorio departamental y no nacional. Frente al recurso de reposición planteado por la accionante, mediante Auto de 10 de enero de 2007, los Vocales demandados resolvieron no haber lugar a la reposición solicitada, manteniendo con todo su vigor el Auto de 9 del mismo mes y año.
Por lo que en este caso se han presentado tres recursos, ahora acciones de amparo, lo que denota un uso irresponsable de esta heroica acción tutelar, que en el caso concreto fue específicamente para solicitar que la Resolución de 9 de enero de 2007 - en la que se decidió que el recurso presentado fuera remitido a la Sala de turno de la Corte Superior de Chuquisaca- se revocara y que el recurso sea conocido en el Distrito Judicial de Pando, es decir, se presentó una acción tutelar para revocar la remisión del expediente al Distrito Judicial de Chuquisaca, lo que claramente no está permitido por la jurisprudencia de este Tribunal, que ha establecido que si existen observaciones sobre el trámite de las acciones tutelares, estas deben ser reclamadas ante el mismo tribunal de garantías, pero de ninguna manera formular una nueva acción tutelar para modificar el trámite de otra acción tutelar, como se solicita en este caso en particular.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- APROBAR