Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 16 de enero de 2007, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por María Inés Burgos Belaúnde contra Juan Pereira Olmos, Fernando Leytón de la Quintana y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- APROBAR