Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 15
Ahora, es claro que el Tribunal de garantías decidió remitir el caso a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, sin embargo no consta en el expediente que trámite siguió posteriormente el presente caso; También, se constató, de la revisión realizada en el Tribunal Constitucional, que existe otro recurso de amparo constitucional, presentado el 7 de marzo de 2007 - expediente 15692- que versa sobre los mismos hechos y contra las mismas autoridades demandadas que el recurso de 6 de enero de 2007, que fue resuelto mediante la SC 0674/2010-R (como se indica en la Conclusión II.6. del presente fallo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- APROBAR