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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

    I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

    El Vocal recurrido, Fernando Leytón de la Quintana, informó que en ningún momento trató de perjudicar o dilatar el proceso, sino que declinaron competencia en virtud de la jurisprudencia constitucional vinculante, en razón a la calidad de las personas recurridas, que tienen jerarquía nacional, por lo que no cometieron falta alguna, facilitando -más bien- que el trámite se envíe a Sucre, por lo que pidió se deniegue el recurso.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • denegó
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.  Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • denegado
    • APROBAR

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