Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Vocal recurrido, Fernando Leytón de la Quintana, informó que en ningún momento trató de perjudicar o dilatar el proceso, sino que declinaron competencia en virtud de la jurisprudencia constitucional vinculante, en razón a la calidad de las personas recurridas, que tienen jerarquía nacional, por lo que no cometieron falta alguna, facilitando -más bien- que el trámite se envíe a Sucre, por lo que pidió se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- APROBAR