SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. De la revisión de antecedentes en el Tribunal Constitucional, se evidencia que: la recurrente presentó dos recursos sobre una misma causa, la primera el 6 de enero de 2007, dirigida contra José Luis Dabdub López, Rodolfo Mérida Rendón, Guido Chávez Méndez (Consejeros de la Judicatura); Dikson Venegas D' Este (Director Administrativo del Consejo de la Judicatura); René Rojas Bonilla (Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando), Humberto Padilla Apahaza (Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del referido Distrito Judicial) y Luis Alberto Pinto (Responsable del Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Judicatura), el Segundo amparo fue presentado el 12 del mismo mes y año, contra Juan Pereira Olmos, Fernando Leytón de la Quintana y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el que solicita que sea ese Distrito quien conozca el anterior amparo invocado el 6 de dicho mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- APROBAR