SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, fue sancionada, injustamente, por una falta establecida en el Reglamento de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura. Posteriormente, a dos meses de esa injusta sanción, formuló recurso de amparo constitucional en el Distrito Judicial de Pando, sin embargo, los Vocales recurridos, miembros de la Sala Civil, donde fue sorteado el recurso, declinaron competencia en razón del territorio, debido a que las autoridades recurridas de ese recurso de amparo eran autoridades nacionales, por lo que adujeron que el recurso sería de competencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, amparándose en sentencias constitucionales que no se adecuaban en nada a su situación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegado
- APROBAR