SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2010-R
Fecha: 03-Sep-2010
1)
Germán López Flores, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, en audiencia informó: 1) Ante la solicitud de cesación de detención preventiva, se fijó audiencia para el 21 de abril de 2008; sin embargo, ese día se llevó a cabo la visita general de cárcel, teniendo además información de que ningún interno podía salir del recinto; 2) Al ser primordial atender la solicitud de cesación de detención preventiva, por proveído de 21 de ese mes y año, se señaló audiencia para el 23 del señalado mes a horas 17:15, y las partes no fueron notificadas, porque el proceso fue remitido ante el Tribunal de garantías; y, 3) El Tribunal Primero de Sentencia, no está tomando una actitud negativa o de no atención de la solicitud de los recurrentes; es más, si éstos consideraban que los dieciséis días para considerar la cesación de la detención preventiva eran muchos, podían solicitar la reposición de ese proveído.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- o dilación
- III.4.
- III.5.
- circular 05/2008 de 10 de abril,
- POR TANTO
- 3º