SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2010-R

Fecha: 03-Sep-2010

circular 05/2008 de 10 de abril,

            Con esos antecedentes y dentro de la doctrina constitucional glosada precedentemente, se concluye que las autoridades demandadas, incurrieron en una dilación indebida, pues al margen de que se fijó audiencia dieciséis días después de haberse efectuado la solicitud, el actuado procesal no se llevó a cabo en la fecha indicada; no obstante de que constituía una obligación como administradores de justicia conocedores de la normas y los derechos que asisten a los imputados, ante la notificación de la circular 05/2008 de 10 de abril, sobre la realización de la visita general al recinto penal de esa ciudad, tomen los recaudos correspondientes, haciendo conocer a la parte los motivos y razones por los cuales no se llevaría a cabo, señalando a su vez de oficio nuevo día y hora de audiencia; y si bien en antecedentes cursa un proveído de 21 del abril de 2008, emitido el mismo día en que se interpuso esta acción, donde se fijó audiencia para la consideración a llevarse a efecto el 23 del señalado mes y año, esta providencia no fue notificada a las partes hasta el momento de la realización de la audiencia, aspecto que corrobora la restricción indebida al derecho a la libertad, por la dilación en la que incurrieron.