SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2010-R
Fecha: 03-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que se vulneró el derecho a la libertad de su representado, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue, el 5 de abril de 2008, solicitó señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva, misma que fue fijada para el 21 de ese mes y año a horas 9:00; sin embargo, el referido día, no se llevó a cabo el señalado actuado procesal, porque las autoridades recurridas, hoy demandadas, asistieron a la visita de cárcel, sin tomarse la molestia, al tener conocimiento antelado de la referida visita, de suspender la audiencia y señalar nuevo día y hora para su verificativo; soslayando el hecho de que se trata de un actuado cuya esencia es debatir la existencia de nuevos elementos de convicción que desvirtúen la detención preventiva a fin de recobrar su libertad. Corresponde considerar, en revisión, lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- o dilación
- III.4.
- III.5.
- circular 05/2008 de 10 de abril,
- POR TANTO
- 3º