SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2010-R
Fecha: 03-Sep-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2008 de 22 de abril, cursante de fs. 71 a 74, por la que declaró improcedente el recurso, recomendando a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, señalar audiencia para la consideración de la detención preventiva del imputado Sandro Santiago Villegas Villca, a la brevedad posible, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Consejo de la Judicatura, para, en su caso, sean procesados disciplinariamente; bajo los siguientes argumentos: i) No se interpuso recurso de reposición, previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) contra la providencia que señaló audiencia de consideración para la cesación de la detención; ii) El hecho de que no se hubiere llevado a cabo la audiencia en la fecha señalada, no demuestra que estuviera indebida o ilegalmente perseguido, detenido o procesado; y, iii) Resulta evidente que para el 21 de abril de 2008, estaba señalada la primera visita de cárcel, a la que están obligados a asistir particularmente los juzgados en materia penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- o dilación
- III.4.
- III.5.
- circular 05/2008 de 10 de abril,
- POR TANTO
- 3º