Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2010-R
Fecha: 03-Sep-2010
III.3.
III.3. Con carácter previo a resolver la problemática planteada, corresponde desvirtuar lo señalado por el Tribunal de garantías, quien esgrimió como uno de los fundamentos para declarar improcedente el recurso, que el accionante no agotó antes de plantear esta acción tutelar, el recurso de reposición establecido en el art. 401 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- o dilación
- III.4.
- III.5.
- circular 05/2008 de 10 de abril,
- POR TANTO
- 3º