SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2010-R
Fecha: 03-Sep-2010
III.5.
III.5.En el caso que motiva esta acción tutelar, de la documental arrimada al expediente, se establece que, el representado de los accionantes, por memorial presentado el 5 de abril de 2008, solicitó a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia, ahora demandados, señalen día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, audiencia que fue fijada para el 21 de abril de 2008, a horas 9:00, efectivamente a los dieciséis días de haber sido solicitada, aspecto que, si bien, evidentemente denota una demora que no puede ser justificada en la excesiva carga procesal del Tribunal Primero de Sentencia, no se constituye en el motivo por el que se recurrió de hábeas corpus, siendo éste, el hecho de que en la fecha señalada, no se realizó la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; en razón de que el día en que se iba a llevar a cabo, se efectuó la visita general de cárcel a la que asistieron las autoridades demandadas, soslayando el hecho de que se trata de un actuado cuya esencia es debatir la existencia de nuevos elementos de convicción que desvirtúen la detención preventiva a fin de recobrar su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- o dilación
- III.4.
- III.5.
- circular 05/2008 de 10 de abril,
- POR TANTO
- 3º