SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2010-R
Fecha: 03-Sep-2010
a)
Los abogados del recurrente, ratificaron los términos de la demanda y ampliando la misma señalaron que: a) La libertad de su representado, en cuanto a su discusión, se está prolongando indefinidamente, toda vez que hasta el día de la realización de la audiencia del presente recurso, no se tiene definido cuándo se llevará a cabo dicho actuado; b) Las autoridades recurridas, no han cumplido los actos por ellos mismos convocados; y, c) A fs. 45, corre una providencia de 21 de abril de 2008, que señala audiencia para Sandro Santiago Villegas Villca para el 23 del mismo mes y año a horas 17:15; sin embargo, nadie ha sido notificado con la referida providencia “que se la ha hecho para venir al recurso” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- o dilación
- III.4.
- III.5.
- circular 05/2008 de 10 de abril,
- POR TANTO
- 3º