Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2010-R
Fecha: 03-Sep-2010
3º
3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías, por no haber tomado las previsiones necesarias tendientes a que la audiencia de consideración de cesación de la detención se celebre en el día y hora señalados, advirtiendo que en lo sucesivo, se remitirán antecedentes al Consejo de la Judicatura para los fines del art. 123 atribución tercera de la CPE.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- o dilación
- III.4.
- III.5.
- circular 05/2008 de 10 de abril,
- POR TANTO
- 3º