Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
2)
2) Que al establecer de manera clara y sin lugar a dudas sobre la identidad de las partes en un proceso, “es sin duda un aspecto que debe quedar definido de inicio en todo litigio, con el propósito no sólo de establecer la legitimidad activa y pasiva de las partes por razones puramente formales; señalan que es fundamental a fin de evitar que se inicie una acción judicial en desconocimiento de quién sea legítimamente sujeto pasivo en la controversia o que exista confusión respecto de su identidad, puesto que con ello se pudiese colocar a esa persona sea física o colectiva en absoluta indefensión vulnerando derechos y garantías fundamentales” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- como la motivación de las resoluciones
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- en doctrina de incongruencia `ultra petita´ en la que se incurre si el Tribunal concede `extra petita´
- III.4. Nulidad de Oficio
- es cuidar que el proceso se
- nulidad de oficio
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- se ha preservado el derecho al debido proceso y al principio de la seguridad jurídica.
- las normas procesales son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio.
- APROBAR