SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

las normas procesales son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio.

De lo expuesto anteriormente, se colige que no ha existido vulneración al debido proceso respecto al principio de congruencia en su elemento de haber actuado “ultra petita” ya que, como se tiene dicho, no pueden quedar inobservados por las autoridades judiciales, más aún si tomamos en cuenta que el art. 90 del CPC, determina que las normas procesales son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio. Si bien el Tribunal de casación, a tiempo de conocer un recurso de casación, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto del recurso, sin embargo, también es su obligación revisar de oficio el proceso para verificar si el inferior observó los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, cual señala el art. 15 de la LOJabrg.