Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 2
Señala que sus mandantes, en calidad de propietarios y poseedores de los predios de “22.0000” ha de superficie, ubicados en la zona denominada “Cahupiloma” cantón Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, plantearon demanda interdicta de retener la posesión contra Francisca Soliz de Vera (o Francisca Soliz de Ledezma, que es la misma persona); quien pretende usurpar el terreno mencionado; proceso que se tramitó en todas sus instancias conforme a la normativa agraria contenida en el art. 79 y ss. de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, aplicando por supletoriedad el Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- como la motivación de las resoluciones
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- en doctrina de incongruencia `ultra petita´ en la que se incurre si el Tribunal concede `extra petita´
- III.4. Nulidad de Oficio
- es cuidar que el proceso se
- nulidad de oficio
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- se ha preservado el derecho al debido proceso y al principio de la seguridad jurídica.
- las normas procesales son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio.
- APROBAR