SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Es así que, se efectuó la primera audiencia conforme dispone el art. 83 de la Ley 1715, produciendo ambas partes la prueba literal y testifical que culminó con la “inspección de visu”; de la valoración de la prueba y de los hechos que llevaron al Juzgador a la convicción indubitada de que se estaba perturbando la pacífica posesión de sus mandantes por parte de la demandada Francisca Solís de Ledezma. Con esos elementos el Juez de primera instancia dictó la Sentencia de 27 de febrero de 2007, declarando probada la demanda, ordenando que cesen las perturbaciones materiales ocasionadas por la demandada.
La parte perdidosa hizo uso del recurso de casación, planteó el mismo de manera ilegal y sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 258 del CPC, sin indicar, si era casación en el fondo o en la forma, y sin especificar en qué consistía la violación, falsedad o error, tornando de esta manera improcedente dicho recurso.
Sin embargo, se pronunció el Auto Nacional Agrario 36/2007 de 16 de julio, dictado por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, quienes de manera contradictoria resolvieron anular obrados por infracción al art. 327 incs. 4) y 9) del CPC, de manera ultra petita ya que el recurrente no solamente no cumplió con los requisitos de forma indispensable para la procedencia del recurso de casación, sino que tampoco solicitó nulidad por infracción al art. 327 del CPC, anulándose por tanto de oficio el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- como la motivación de las resoluciones
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- en doctrina de incongruencia `ultra petita´ en la que se incurre si el Tribunal concede `extra petita´
- III.4. Nulidad de Oficio
- es cuidar que el proceso se
- nulidad de oficio
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- se ha preservado el derecho al debido proceso y al principio de la seguridad jurídica.
- las normas procesales son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio.
- APROBAR