SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es así que, se efectuó la primera audiencia conforme dispone el art. 83 de la Ley 1715, produciendo ambas partes la prueba literal y testifical que culminó con la “inspección de visu”; de la valoración de la prueba y de los hechos que llevaron al Juzgador a la convicción indubitada de que se estaba perturbando la pacífica posesión de sus mandantes por parte de la demandada Francisca Solís de Ledezma. Con esos elementos el Juez de primera instancia dictó la Sentencia de 27 de febrero de 2007, declarando probada la demanda, ordenando que cesen las perturbaciones materiales ocasionadas por la demandada.

La parte perdidosa hizo uso del recurso de casación, planteó el mismo de manera ilegal y sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 258 del CPC, sin indicar, si era casación en el fondo o en la forma, y sin especificar en qué consistía la violación, falsedad o error, tornando de esta manera improcedente dicho recurso.

Sin embargo, se pronunció el Auto Nacional Agrario 36/2007 de 16 de julio, dictado por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, quienes de manera contradictoria resolvieron anular obrados por infracción al art. 327 incs. 4) y 9) del CPC, de manera ultra petita ya que el recurrente no solamente no cumplió con los requisitos de forma indispensable para la procedencia del recurso de casación, sino que tampoco solicitó nulidad por infracción al art. 327 del CPC, anulándose por tanto de oficio el proceso.