SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Nulidad de Oficio
Según la doctrina la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento, es decir, la inobservancia de los requisitos, formas o procedimientos previstos por la Ley procesal, a esa regla se impone la excepción para los casos en los que al sustanciarse un incidente o trámite ajeno al asunto principal se produzca el vicio, o cuando una actuación procesal posterior no dependa del acto viciado, casos en los que el juez puede disponer la anulación de algún acto procesal específico; empero, para ello el auto que declare la nulidad de obrado debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse, de no especificarse se aplica la regla general de retrotraer el proceso al momento anterior al que se originó el vicio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- como la motivación de las resoluciones
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- en doctrina de incongruencia `ultra petita´ en la que se incurre si el Tribunal concede `extra petita´
- III.4. Nulidad de Oficio
- es cuidar que el proceso se
- nulidad de oficio
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- se ha preservado el derecho al debido proceso y al principio de la seguridad jurídica.
- las normas procesales son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio.
- APROBAR