SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

3)

3) Por ello, era fundamental que antes de proseguir el proceso y con la facultad que le confiere el art. 333 del CPC, el Juez a quo verifique y exija se deje claro quién era la demandada. Por lo que, la decisión asumida por el Tribunal que conoció del recurso de casación, no constituye un fallo ultra petita, sino que está destinado a corregir que el trámite de  la causa, se desarrolle conforme a normas procesales que la regulan; por lo que, se considera que no ha existido violación de derecho o garantía constitucional.