SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
En la presente acción de amparo, los accionantes a través de su mandatario arguyen que las autoridades recurridas dictaron el Auto Agrario Nacional 36/2007 de 16 de julio, de manera ultra petita, ya que la recurrente no solamente no cumplió con los requisitos de forma, indispensables para la procedencia del Recurso de Casación, sino que las autoridades demandadas se extralimitaron en sus atribuciones, porque dispusieron la nulidad de obrados por una causal que no fue acusada en el recurso de casación por la demandante dentro del proceso oral agrario sobre interdicto de retener la posesión planteado en su contra, asimismo señalan que más allá de ser contradictorias las resoluciones que dictaron, conforme se evidencia con los precedentes contradictorios que adjuntaron en casos similares, no solamente vulneran a la seguridad jurídica y la garantía constitucional del debido proceso; sino que se subsume al tipo penal de prevaricato.
En virtud a lo mencionado por los accionantes precedentemente, a efectos de verificar si realmente ha existido vulneración en cuanto al debido proceso y de la revisión de antecedentes que informan al proceso, se establece que las autoridades demandadas no han vulnerado ni desconocido este derecho, por cuanto su actuación se ha circunscrito a hacer prevalecer la normativa descrita en el Fundamento Jurídico III.4.1 de esta sentencia, lo que significa que dentro un proceso judicial el juzgador debe regir sus actuaciones procesales a los deberes y a las facultades inherentes que le otorga en este caso el Procedimiento Civil aplicable por supletoriedad al caso de autos, no pudiendo soslayar la aplicación de normas que son de orden público, cuando se trata de cuidar que los procesos sean llevados a cabo sin vicios de nulidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia
- como la motivación de las resoluciones
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- en doctrina de incongruencia `ultra petita´ en la que se incurre si el Tribunal concede `extra petita´
- III.4. Nulidad de Oficio
- es cuidar que el proceso se
- nulidad de oficio
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- se ha preservado el derecho al debido proceso y al principio de la seguridad jurídica.
- las normas procesales son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio.
- APROBAR