SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5. Análisis de la problemática planteada

En la presente acción de amparo, los accionantes a través de su mandatario arguyen que las autoridades recurridas dictaron el Auto Agrario Nacional 36/2007 de 16 de julio, de manera ultra petita, ya que la recurrente no solamente no cumplió con los requisitos de forma, indispensables para la procedencia del Recurso de Casación, sino que las autoridades demandadas se extralimitaron en sus atribuciones, porque dispusieron la nulidad de obrados por una causal que no fue acusada en el recurso de casación por la demandante dentro del proceso oral agrario sobre interdicto de retener la posesión planteado en su contra, asimismo señalan que más allá de ser contradictorias las resoluciones que dictaron, conforme se evidencia con los precedentes contradictorios que adjuntaron en casos similares, no solamente vulneran a la seguridad jurídica y la garantía constitucional del debido proceso; sino que se subsume al tipo penal de prevaricato.

En virtud a lo mencionado por los accionantes precedentemente, a efectos de verificar si realmente ha existido vulneración en cuanto al debido proceso y de la revisión de antecedentes que informan al proceso, se establece que las autoridades demandadas no han vulnerado ni desconocido este derecho, por cuanto su actuación se ha circunscrito a hacer prevalecer la normativa descrita en el Fundamento Jurídico III.4.1 de esta sentencia, lo que significa que dentro un proceso judicial el juzgador debe regir sus actuaciones procesales a los deberes y a las facultades inherentes que le otorga en este caso el Procedimiento Civil aplicable por supletoriedad al caso de autos, no pudiendo soslayar la aplicación de normas que son de orden público, cuando se trata de cuidar que los procesos sean llevados a cabo sin vicios de nulidad.