SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

nulidad de oficio

Asimismo, cabe indicar que el art. 252 del CPC, taxativamente se refiere a la nulidad de oficio “El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”. Aspecto concordante con el art. 15 de la LOJabrg que también establece la facultad que tiene todo operador de justicia para observar y subsanar en derecho lo que los jueces o tribunales inferiores no han advertido o no han aplicado la normativa procesal, estableciendo en consecuencia el mencionado artículo la revisión de oficio “Los tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron plazos y leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.