SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

es cuidar que el proceso se

En primera instancia, es necesario referirnos a los deberes de los jueces y tribunales, es así que de acuerdo al art. 3 inc. 1) del CPC se establece que uno de los deberes fundamentales, es cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, que afecten a la sanidad del proceso y si encuentra en la tramitación del proceso alguna nulidad, debe actuar inmediatamente sancionando dicha nulidad, sin embargo esta debe ser una nulidad absoluta, ya que la relativa siempre es subsanable.