SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
En su calidad de tercero interesado, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, mediante el informe escrito cursante de fs. 1021 a 1022 vta., indicó que: 1) Los recurrentes el 14 de febrero de 2007 y 14 de marzo del mismo año interpusieron recursos de amparo constitucional con el mismo objeto e incluso con el mismo tenor literal, habiendo sido rechazado el primero y el segundo declarado improcedente in límine, sin que la parte recurrente hubiese hecho uso de la atribución referida en el “AC 107” por lo que resulta inviable reintentar un nuevo recurso constitucional con identidad de objeto, partes y causa de pedir, pues la omisión de impugnar produce cosa juzgada constitucional, irrevisable, invariable e inmodificable; 2) El recurso se dedujo fuera del plazo de los seis meses, pues la Resolución data de 26 de enero de 2007 y la citación con la demanda que abre la competencia del Tribunal de 20 de septiembre del mismo año; 3) El recurso está plagado de inconsistencias debido a que es impreciso e infringe el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además que no se expresa si su petitorio responde a un acto ilegal o a una omisión indebida; y, 4) El juzgador a tiempo de resolver el control de legalidad solicitado por la Alcaldía, sólo dio cumplimiento pleno a las disposiciones legales previstas por la Ley de Arbitraje y Conciliación y no concurre acto ilegal y tampoco omisión indebida que amenace o restrinja derechos o garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- fotocopia simple
- REVOCAR