Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal, el 3 de enero de 2007, interpuso ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno, una demanda de control de legalidad mencionando la Resolución que declaró improbada la excepción de incompetencia debido a que no existe motivación ajustada a derecho y menos en el marco de la cláusula en la que pretenden amparar el arbitraje, por lo que corresponde pronunciar Resolución en la que se declare justificada la excepción de incompetencia (fs. 934 a 940 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- fotocopia simple
- REVOCAR