SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
fotocopia simple
En este contexto, en el caso que se examina, la accionante ha presentado en fotocopia simple el testimonio poder 391/2000 de 15 de mayo (fs. 21 a 23 vta.), que confiere José Antonio Castillo Jordán, en su calidad de representante de “EMBECA S.R.L”, a favor de Lourdes Muguertegui Navía; el mismo testimonio, también en fotocopia simple cursa en obrados de fs. 166 a 167 vta., mediante el cual el poderconferente en su calidad de representante de “EMBECA S.R.L.” confiere a Lourdes Muguertegui Navía, poder general y amplio, para que represente a la Empresa en todo tipo de actos jurídicos a dicha Empresa, habiendo insertado simplemente el acta de reunión de socios que le designan como representante legal de la Empresa, omitiendo el resto de los documentos imprescindibles para ese tipo de acto, como ser: 1) Su inscripción al Registro de Comercio ni su personería jurídica; 2) Las normas estatutarias de las que emergen su capacidad de delegación, documentos que sirven para demostrar la existencia real de la empresa, y con ello la legitimación activa de la misma y de sus representantes legales; de otro lado, tampoco se ha acreditado la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder, como lo afirma la accionante en la ahora acción de amparo constitucional, por tanto no puede surtir efectos frente a terceros que lo desconozcan; requisito de forma que debe ser cumplido a tiempo de presentar el recurso, para su admisión; en consecuencia, la accionante apoderada, no ha acreditado la personería para actuar a nombre y en representación de la “EMBECA S.R.L.”, debido a que la fotocopia simple del poder que presentó no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, tal como las normas del art. 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- fotocopia simple
- REVOCAR