Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. La recurrente, en su recurso de amparo constitucional que presentó en representación de la empresa “EMBECA S.R.L.”, en su punto 1.1. denominado acreditación de la personería del recurrente, menciona que “tiene acreditada su calidad de apoderada tal cual se desprende del testimonio 391/2000 de 15 de mayo, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 96 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de Arturo Sainz Lanza, debidamente registrado en Fundempresa bajo el número 21028 de 15 de mayo de 2000, que se acompaña en fotocopia legalizada en fs. 1 a 3 de la prueba adjunta, acredita su personería…” (sic). (fs. 953 a 961 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- fotocopia simple
- REVOCAR