SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concedió
Por Resolución 34/2007 de 28 de septiembre, cursante de fs. 1023 a 1025, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías concedió el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El recurso se originó en el hecho de que recibida la demanda de control de legalidad presentada por la Alcaldía Municipal y emitido el proveído de 10 de enero de 2007, no se puso en conocimiento de los miembros del Tribunal Arbitral, ni de la parte demandante que es la empresa “EMBECA S.R.L”; ii) Es cierto lo preceptuado por el art. 37 de la LAC, cuando expresa que: “En el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales pertinentes la autoridad judicial cuyo auxilio se solicitare, deferirá la solicitud sin sustanciación…”, también es cierto que la misma Ley cita en su art. 2 que el arbitraje y la conciliación están regidos por principios entre los cuales están el de igualdad y el de contradicción, mismos que amparan dar a cada uno las mismas oportunidades así como la confrontación entre las partes, y la demanda de control de legalidad es parte del proceso de arbitraje, por lo que era de equidad poner en conocimiento de las partes quienes por el derecho a la petición podían o no presentar sus consideraciones, derecho que les fue privado por desconocer la solicitud de la Alcaldía Municipal; y, iii) Resalta de antecedentes que, con el memorial de control de legalidad y su proveído correspondiente no fue notificado el Tribunal Arbitral y la parte directamente involucrada con el reclamo como es “EMBECA S.R.L.” desconociendo el derecho a la defensa, el debido proceso, la equidad y la legalidad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- fotocopia simple
- REVOCAR