Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. El Secretario Abogado del Juzgado de Partido Quinto en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, sentó la nota cursante a fs. 942 vta., por la cual indica que las fotocopias, cursantes de fs. 936 a 948 se legalizaron en mérito al decreto de 29 de marzo de 2007 y hace notar que no se legalizan las fojas cursantes de fs. 1 a 935, por corresponder a fotocopias legalizadas, autenticadas y simples.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 16
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- fotocopia simple
- REVOCAR