SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1)

Las autoridades recurridas presentaron informe escrito cursante de fs. 25 a 27., que fue leído en audiencia manifestando que: 1) El Auto repositorio pronunciado en el proceso aparece en ejecución de sentencia; empero, esa Resolución no se refiere a ninguno de los extremos considerados y definidos por la Sentencia, sino, involucra a todo el proceso, porque anula lo obrado, por lo tanto tiene la calidad de definitivo que cortó todo procedimiento ulterior, por lo mismo debió concederse el recurso en el efecto suspensivo conforme a lo previsto por el art. 224 inc. 3) CPC, lo que no sucedió; 2) El Juez de alzada en lugar de mandar a corregir ese defecto procesal pronunció el Auto de Vista con evidente error procesal; 3) El Tribunal de casación en ejercicio de las previsiones de los arts. 252 del CPC y 15 de la LOJabrg, se halla facultado para anular obrados aún de oficio en todo proceso en el que encontrare infracciones que interesen al orden público; y, 4) Según el art. 90 del CPC, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por ende corresponde a sus autoridades denegar la tutela demanda y en consecuencia declarar improcedente el recurso de amparo constitucional planteado con las condenaciones previstas por ley.

Ahora bien, de acuerdo al art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), la apelación en efecto diferido procederá contra las siguientes resoluciones: "1. Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas; 2. Autos que resolvieren incidentes, y 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, y, en general, resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior".