Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Por "Auto Supremo" 007/2007 de 9 de junio, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en apoyo al art. 15 de la LOJ dispusieron la nulidad de obrados hasta fs. 196 vta., del expediente original hasta el estado en que la Jueza de primera instancia conceda el recurso de apelación, presentado conforme a las previsiones de los arts. 224.3), 227 y ss., del CPC (fs. 13 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- sin lugar
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los efectos del recurso de apelación
- Fragmento 13
- III.4. Caso concreto analizado
- 5
- Iura novit curia
- REVOCAR