SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, se tramitó un proceso sumario de nulidad de escritura seguido por Carlos David Martínez Vargas y Pedro Eduardo Martínez Vargas contra Sofía Patzi Navía Vda. de Tito, concluyó con Sentencia que declaró probada la demanda de nulidad, la que fue declarada ejecutoriada y en ejecución de sentencia la demandada a tiempo de adquirir recién conocimiento del proceso, presentó incidente de nulidad argumentado violación a la garantía del debido proceso y derecho a la defensa, que fue resuelto por Auto de 6 de enero de 2007, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, porque el mismo se tramitó en violación a la garantía del debido proceso y derecho a la defensa.
El referido Auto que declaró la nulidad, fue recurrido de apelación por la actora el que fue concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 30 de enero de 2007, y fue confirmado por Auto de Vista de 14 de febrero de ese año, el que fue recurrido de casación, que erróneamente fue concedido por el Juez de segunda instancia por Auto de 10 de marzo del mismo año.
Por "Auto Supremo" 007/2007 de 9 de junio, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en apoyo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) dispusieron la nulidad de obrados hasta fs. 196 vta., inclusive, (del expediente original) hasta el estado en que la Juez de rimera instancia conceda el recurso de apelación interpuesto a fs. 193 (del expediente original) conforme a las previsiones de los arts. 224 inc. 3), 227 y ss., del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el fundamento de "que apelada la resolución de fs. 190-190 vta., que anula obrados hasta fs. 15 vta., inclusive, importando la anulación de todo el proceso, por auto de fs. 196 vta., la a quo concede el recurso en efecto devolutivo, de manera inapropiada, porque en razón a la naturaleza propia de la resolución impugnada, que tiene carácter definitivo porque corta todo procedimiento ulterior, debió conceder el recurso en el efecto suspensivo adecuándose a la previsión del art. 224 inc. 3) del CPC (sic)".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- sin lugar
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los efectos del recurso de apelación
- Fragmento 13
- III.4. Caso concreto analizado
- 5
- Iura novit curia
- REVOCAR