SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Iura novit curia

Debemos tener presente que las normas jurídicas -en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y los recursos- son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los litigantes no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos de impugnación o pretender calificar un recurso de alzada en el efecto que les convenga, como acontece en el caso analizado; las autoridades demandadas quieren dar a la apelación concedida, un efecto que no le corresponde, cuando dicho aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia del recurso, en sus diferentes efectos, emana de la ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores: Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho, conforme al principio "Iura novit curia".

El debido proceso consiste en el deber de observar rigurosamente todos los pasos e instancias formales previstas por la ley y otras normas, comprende a su vez el derecho a la defensa, citando al efecto los art. 16.II de la CPEabgr, y 115.V y 119.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Por lo fundamentado, se concluye que las autoridades demandas al anular obrados hasta el estado en que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto suspensivo y no en el efecto devolutivo, han lesionado el derecho a la defensa y lógicamente también la garantía del debido proceso de la representada del accionante, debiendo por este motivo otorgarse la tutela solicitada.