Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. El Auto de 6 de enero de 2007, que declaró la nulidad de obrados, fue recurrido de apelación por la actora, fue concedido el recurso en el efecto devolutivo mediante Auto de 30 del indicado mes y año, siendo confirmado por Auto de Vista de 14 de febrero de 2007, el que fue recurrido de casación, que fue concedido por el Juez de segunda instancia por Auto de 10 de marzo de ese año, fue recurrido de casación el que previo traslado fue conferido por Auto de 10 de marzo de 2007 (fs. 5 a 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- sin lugar
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los efectos del recurso de apelación
- Fragmento 13
- III.4. Caso concreto analizado
- 5
- Iura novit curia
- REVOCAR