SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
sin lugar
Por Resolución 11/2007 de 22 de septiembre cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en el Tribunal de garantías declaró sin lugar y denegó la tutela solicitada, con costas y multa Bs1000.- (mil bolivianos); con los siguientes fundamentos: La representada del recurrente omitió precisar los valores supremos y principios fundamentales y que en su criterio fueron vulnerados por las autoridades recurridas, estableciendo en dicho antecedente que el "Auto Supremo" cuestionado ha sido adecuado por las autoridades recurridas a la Ley, sobre todo en cuanto concierne a la calidad de la Resolución apelada que anulaba obrados hasta el estado de admisión de la demanda, que en criterio de las autoridades recurridas dicha Resolución constituye Auto Definitivo porque cuarta todo ulterior trámite, apreciación evidente, que la decisión asumida hace imposible de hecho y de derecho la prosecución del trámite, igualmente en esta circunstancia correspondía la concesión del recurso en el efecto suspensivo conforme lo ha decidido el Tribunal de casación, sin que sea pertinente el pretender la aplicación del art. 518 del CPC, por cuanto dicho fallo no se pronunció en ejecución de sentencia, habida cuenta que la nulidad de obrados asumida por el Juez de origen, involucró la totalidad del juicio, incluida la Sentencia de donde se concluye que las autoridades recurridas han adecuado el "Auto Supremo" cuestionado al ordenamiento adjetivo civil vigente, no siendo evidente la vulneración de la seguridad jurídica alegada por la mandante del recurrente, consecuentemente corresponde denegar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- sin lugar
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los efectos del recurso de apelación
- Fragmento 13
- III.4. Caso concreto analizado
- 5
- Iura novit curia
- REVOCAR