SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

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Deduciendo resulta que la Resolución pronunciada por las autoridades demandadas no está enmarcada a derecho; es decir, dentro de lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, normas legales que -como se tiene dicho- con absoluta precisión y claridad señalan: el art. 518 inc. 5) de la CPC que: "La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia" y el art. 225 inc. 5) "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior" (las negrillas son nuestras).

Es así, que las autoridades demandadas evidentemente han interpretado la Ley equívocamente lesionando la seguridad jurídica, la misma que tiene directa vinculación con los derechos de la representada del accionante al debido proceso y a la defensa; derechos que, si bien no han sido alegados como lesionados en el recurso de amparo constitucional; empero, ante su evidente lesión y conexitud con la seguridad jurídica, en virtud al principio de favorabilidad, es posible su análisis y tutela (En ese sentido, la                    SC 0807/2010-R de 2 de agosto).

En este contexto, si sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo -sin recurso ulterior-  no correspondía el recurso de casación, por lo que las autoridades demandas debieron rechazar este recurso, pues no estaban legalmente habilitadas para conocer el mismo, y por consiguiente declarar ejecutoriada la Resolución recurrida.