Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 13
La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 CPC: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", pero además esta norma, en forma especial o particular ha delimitado este aspecto en el mismo Código que expresamente señala en el art. 225 que: La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: (…) 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- sin lugar
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Los efectos del recurso de apelación
- Fragmento 13
- III.4. Caso concreto analizado
- 5
- Iura novit curia
- REVOCAR