SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 13

La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 CPC: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", pero además esta norma, en forma especial o particular ha delimitado este aspecto en el mismo Código que expresamente señala en el art. 225 que: La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: (…) 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia".