Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
3° Disponer
3° Disponer de conformidad con el art. 102.II de la LTC, el pago de costas y honorarios profesionales a ser cancelados por los demandados, que deben consistir en: a) Honorarios profesionales; y, b) Costas procesales. En caso de que la accionante crea haber sido afectada en mayores daños y perjuicios dentro del presente proceso constitucional, pueden recurrir a la vía ordinaria para exigir su derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- nombre de Nazaria Flores de Blanco, a fojas 358, partida 358 del Libro Primero de la Provincia Tarata en fecha 19 de Diciembre de 2003…”
- III.4.
- 3° Disponer