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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R

    Fecha: 20-Sep-2010

    3° Disponer

    3° Disponer de conformidad con el art. 102.II de la LTC, el pago de costas y honorarios profesionales a ser cancelados por los demandados, que deben consistir en: a) Honorarios profesionales; y, b) Costas procesales. En caso de que la accionante crea haber sido afectada en mayores daños y perjuicios dentro del presente proceso constitucional, pueden recurrir a la vía ordinaria para exigir su derecho.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
    • improcedente
    • I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde  el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
    • nombre de Nazaria Flores de Blanco, a fojas 358, partida 358 del Libro Primero de la Provincia Tarata en fecha 19 de Diciembre de 2003…”
    • III.4.
    • 3° Disponer

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