Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 21 de abril de 2006, ante el Juez de Partido de Tarata, la recurrente, Nazaria Flores de Blanco, solicita conciliar diferencias, por el comportamiento de obstaculización por parte de “Benedicto Rocha, Sinforiano Gonzales y René Mercado, en su condición de Presidente de Agua Potable, Dirigente y Corregidor respectivamente, de la Comunidad de Méndez Mamata” (sic) (fs. 19 y vta.), quienes obstaculizan a la recurrente a realizar obras en su inmueble. Apersonándose los mismos, hacen conocer su imposibilidad de asistir a la audiencia señalada (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- nombre de Nazaria Flores de Blanco, a fojas 358, partida 358 del Libro Primero de la Provincia Tarata en fecha 19 de Diciembre de 2003…”
- III.4.
- 3° Disponer