SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 9 de agosto de 2007, a convocatoria del Concejo Municipal de Tarata, se trató de realizar un acuerdo sobre una parte de los terrenos de la recurrente, que colindan con la propiedad escolar de la comunidad de Méndez Mamata, proponiendo ésta que se le cancele el precio del terreno, previo avalúo pericial, hecho que fue rechazado por la población, declarándose un cuarto intermedio. Así, señala, que como represalia por no haber cedido parte de su terreno a la población, la comunidad, se dirigió a su propiedad, donde tenía agregados de construcción, y con el falso argumento de limpiar la calle, procedieron maliciosamente a quemar su corral de ovejas, así como a trasladar las piedras y arena que estaban en su puerta, mezclándola con espinas de algarrobo, adobes y otros, inutilizando así el material de construcción; también señala, extrajeron sus plantas de tuna, profiriéndole una serie de insultos e incluso amenazándola con aplicarle justicia comunitaria; no conformes con ello, agredieron físicamente a su yerno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- nombre de Nazaria Flores de Blanco, a fojas 358, partida 358 del Libro Primero de la Provincia Tarata en fecha 19 de Diciembre de 2003…”
- III.4.
- 3° Disponer