SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, arguye que a convocatoria del Presidente del Concejo Municipal de Tarata, se reunieron para tratar y conciliar sobre su terreno ubicado a lado de la escuela de la comunidad Méndez Mamata, planteando ésta, la cancelación del costo del terreno previo avalúo pericial, propuesta negada por los miembros de la comunidad. Concluida la reunión, la Comunidad, en represalia a su negativa de ceder una parte de su terreno a favor de aquellos, y sopretexto de realizar una limpieza de la calle, procedieron a realizar actos de hecho contra la propiedad de la recurrente; asimismo, la insultaron y agredieron físicamente a su yerno, amenazándola con aplicarle justicia comunitaria. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- nombre de Nazaria Flores de Blanco, a fojas 358, partida 358 del Libro Primero de la Provincia Tarata en fecha 19 de Diciembre de 2003…”
- III.4.
- 3° Disponer