SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 18 de octubre de 2007, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Nazaria Flores de Blanco contra René Mercado Delgadillo, Corregidor, Benito Hinojosa García, Aniceto Pinto Chavarría, Leonor Hinojosa de Herrera, Juana Soto Ferrufino, Blanca Saavedra Rocha y Sinforiano Gonzáles Zambrana, vecinos de la localidad de Méndez Mamata, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a la petición, a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) e i), 8 incs. a) y h), 12, 13, 22, 34, 35, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas recurridas
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- nombre de Nazaria Flores de Blanco, a fojas 358, partida 358 del Libro Primero de la Provincia Tarata en fecha 19 de Diciembre de 2003…”
- III.4.
- 3° Disponer